• CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA, LAS

    APROXIMACIÓN A SU NATURALEZA JURÍDICA

    CAPARROS SOLER, MARIA DEL CARMEN COMARES Ref. 9788490451830 Altres llibres de la mateixa col·lecció Altres llibres del mateix autor
    El aspecto de la naturaleza jurídica de las confesiones religiosas ha sido objeto de una escasa atención doctrinal, sobre todo, si lo ponemos en relación con el tema del concepto de confesión religiosa, en torno al cual existe una extensa producción científica. Ello no obstante, en los últimos años ...
    Ancho: 170 cm Largo: 240 cm Peso: 250 gr
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    18,00 €
  • Descripció

    • ISBN / EAN : 978-84-9045-183-0
    • Encuadernació : RÚSTICA
    • Data d'edició : 16/07/2014
    • Any d'edició : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autors : CAPARROS SOLER, MARIA DEL CARMEN
    • Número de pàgines : 170
    • Col·lecció : DERECHO CANÓNICO Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
    El aspecto de la naturaleza jurídica de las confesiones religiosas ha sido objeto de una escasa atención doctrinal, sobre todo, si lo ponemos en relación con el tema del concepto de confesión religiosa, en torno al cual existe una extensa producción científica. Ello no obstante, en los últimos años ha aparecido una monografía de Polo, que lleva por título «La naturaleza jurídica de las confesiones religiosas en el Derecho Constitucional español» . Este trabajo, de indudable valor, sin embargo tiene el defecto insalvable de que pretende ceñir el estudio de la naturaleza jurídica de las confesiones, como su título indica, al Derecho constitucional. Como si la naturaleza jurídica de una institución o de cualquier realidad pudiera cambiar en función de la norma que le pueda atañer en un determinado momento; además de que esto contravendría el principio de coherencia, de que debe partir todo ordenamiento jurídico. La imposibilidad de acomodar a los moldes de Derecho común la variadísima tipicidad de esquemas organizativos presentes en cada confesión unida a su carácter previo a la institución estatal, pone de manifiesto, como se verá más adelante, que la naturaleza jurídica de las confesiones viene, más bien, impuesta desde fuera del ordenamiento del Estado; que, en consecuencia, no le que queda otra alternativa que prestarle un reconocimiento acorde con dicha especificidad. Por otro lado, debe dejarse aquí indicado que no es el propósito de este estudio citar todo lo que se ha escrito sobre la materia, sino aquellas aportaciones doctrinales que introducen algún elemento original en el debate.
    La virtualidad exegética que presenta la historia no puede, de ningún modo, ser desatendida cuando del tratamiento jurídico actual de las confesiones religiosas se trata. De este modo, este trabajo se inicia con un recorrido histórico a lo largo de las disposiciones constitucionales y legales que se han ocupado del fenómeno religioso, en general, y de su dimensión comunitaria, en particular, desde la irrupción del liberalismo con la Constitución de 1812 hasta la actualidad.
    El ideal liberal perseguía confinar a la Iglesia a actividades exclusivamente pastorales y despojarla de su tradicional influencia en la política, la moral o la educación. Con este propósito de privar a la Iglesia de la situación privilegiada que ocupaba en el siglo XVIII, las reformas liberales afectarían, principalmente, a las ingentes propiedades eclesiásticas, a las fuentes de ingresos de la Iglesia y a las órdenes y congregaciones religiosas.
    A partir del Concordato de 1851, fruto de la política conciliatoria desarrollada por los gobiernos moderados, la Iglesia experimentó un proceso de recuperación. Pero dicho proceso se vio interrumpido durante el sexenio revolucionario con la llegada al poder de los progresistas, lo que corroboraba la pauta liberal, según la cual la política religiosa estaba en función de la tendencia conservadora o de izquierda del partido gobernante. Finalmente, el consenso alcanzado durante la Restauración entre las dos facciones del liberalismo garantizaría una política de concesiones limitadas a la Iglesia, hasta que el régimen de las órdenes religiosas volviera a divorciar a liberales y conservadores.
    Tras el paréntesis representado por la dictadura del General Primo de Rivera, el 14 de abril de 1931 queda oficialmente proclamada la II República. Las principales aspiraciones en materia religiosa se centran, al igual que en la primera, en materializar la separación Iglesia-Estado, en la libertad de cultos y en la secularización de las instituciones públicas. El hostigamiento, asociado a las medidas de que fue objeto la Iglesia durante este período, desembocaría irremediablemente en un enfrentamiento armado entre los dos bloques irreconciliables en que la política eclesiástica republicana había dividido España.

    CONSIDERACIONES PREVIAS
    CAPÍTULO PRIMERO
    HISTORIA DEL TRATAMIENTO JURÍDICO
    DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN ESPAÑA
    I. CONSTITUCIONALISMO SIGLO XIX
    A. La Constitución de 1812
    B. El sexenio absolutista
    C. El trienio liberal
    D. La década ominosa
    E. El triunfo del liberalismo
    1. Regencia de María Cristina
    a) Gobierno de Martínez de la Rosa
    b) Gabinete del Conde de Toreno
    c) Gobierno de Mendizábal. Desamortización y supresión de las órdenes religiosas.
    d) Gabinete de Calatrava. Abolición del diezmo
    e) Últimos gobiernos moderados.
    2. Regencia de Espartero
    F. Década moderada
    1. El Concordato de 1851
    G. EL Bienio progresista
    H. EL Retorno de los moderados
    I. LA Revolución de 1868
    J. La Primera República
    K. La Restauración
    1. Final de la Restauración: dictadura de Primo de Rivera
    II. LA SEGUNDA REPÚBLICA
    A. La Constitución republicana de 1931
    B. La Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas de 2 de junio de 1933
    III. EL RÉGIMEN FRANQUISTA
    A. Supremacía de la Religión Católica
    B. El régimen jurídico de los entes de la Iglesia Católica. Particular atención a las asociaciones
    C. El régimen de las confesiones no católicas
    CAPÍTULO SEGUNDO
    LAS PERSONAS JURÍDICAS
    EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
    I. RELEVANCIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CIVIL EN EL RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
    II. TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS
    A. Clasificación legal
    1. Corporaciones de interés público
    2. Asociaciones de interés público y de interés particular
    3. Fundaciones de interés público
    B. Clasificación doctrinal
    III. ¿HAY UN DERECHO A LA PERSONALIDAD?
    CAPÍTULO TERCERO
    LAS CONFESIONES RELIGIOSAS COMO PERSONAS
    JURÍDICAS EN EL DERECHO ESPAÑOL:
    LOS DATOS NORMATIVOS
    I. LA CONSTITUCIÓN
    A. Referencia general a la superación de la cuestión religiosa
    B. La redacción del artículo 16
    1. Anteproyecto de Constitución
    2. Anteproyecto de Constitución informado por la Ponencia
    3. El Congreso. Debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas
    4. Debate en el Pleno del Congreso
    5. El Senado. Debate en la Comisión de Constitución
    6. Debate en el Pleno del Senado
    7. Comisión Mixta Congreso-Senado
    C. El sentido excluyente de lo asociativo del término ‘comunidades’
    D. Reconocimiento del carácter específico de las confesiones religiosas como exigencia de los principios de libertad religiosa y laicidad
    E. Sistema de relaciones estado-confesiones diseñado por la Constitución
    II. LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA
    A. La ley orgánica de libertad religiosa como norma que fija el régimen general de las confesiones religiosas
    B. Titularidad y ejercicio del derecho de libertad religiosa por las comunidades religiosas
    C. EL Reconocimiento de la personalidad jurídica civil a las confesiones religiosas
    D. La autonomía de las confesiones religiosas: ¿un poder propio o concedido?
    E. La potestad de las confesiones religiosas para crear personas jurídicas
    F. Los acuerdos de cooperación y estatus jurídico de las confesiones
    III. LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. HIPOTÉTICA REPERCUSIÓN SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
    A. Opinión crítica acerca de la consideración de las confesiones religiosas como asociaciones de relevancia constitucional
    B. Las confesiones religiosas y el ámbito de aplicación de la ley orgánica reguladora del derecho de asociación
    C. Las confesiones religiosas y las asociaciones comunes: divergencias
    CAPÍTULO CUARTO
    LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL DERECHO
    COMPARADO: EL CASO CONCRETO
    DEL REINO UNIDO, ALEMANIA Y FRANCIA
    I. INTRODUCCIÓN
    II. REINO UNIDO
    A. Consideraciones generales
    B. Posición de las iglesias oficiales
    1. Inglaterra
    2. Escocia
    3. Gales
    4. Irlanda del Norte
    C. Posición del resto de grupos religiosos
    III. ALEMANIA
    A. Consideraciones generales
    B. Las confesiones religiosas como corporaciones de Derecho público
    C. Las confesiones religiosas como asociaciones de Derecho privado
    D. La cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas
    E. La financiación de las iglesias
    IV. FRANCIA
    A. Consideraciones generales
    B. Mecanismos legales para el reconocimiento de la personalidad jurídica a los grupos religiosos en el Derecho francés
    1. Asociaciones de culto
    2. Asociaciones diocesanas
    3. Asociaciones comunes de la Ley de 1801
    BIBLIOGRAFÍA

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