• PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE INTERES RELIGIOSO

    VAZQUEZ GARCIA-PEÑUELA, J. M. COMARES Ref. 9788498369625 Altres llibres de la mateixa col·lecció Altres llibres del mateix autor
    La quinta edición del Simposio Internacional de Derecho Concordatario, desarrollada entre el 19 y el 21 de octubre de 2011, presenta algunas novedades respecto a las anteriores. Las más señaladas son dos. En primer lugar, el comité organizador se ha ampliado. Los profesores de la Universidad de Alme...
    Peso: 250 gr
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  • Descripció

    • ISBN / EAN : 978-84-9836-962-5
    • Encuadernació : RÚSTICA
    • Data d'edició : 10/09/2012
    • Any d'edició : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autors : VAZQUEZ GARCIA-PEÑUELA, J. M.
    • Número de pàgines : 0
    • Col·lecció : DERECHO CANÓNICO Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
    La quinta edición del Simposio Internacional de Derecho Concordatario, desarrollada entre el 19 y el 21 de octubre de 2011, presenta algunas novedades respecto a las anteriores. Las más señaladas son dos. En primer lugar, el comité organizador se ha ampliado. Los profesores de la Universidad de Almería, José María García Vázquez-Peñuela y María del Mar Martín, promotores e impulsores del Simposio desde su comienzo, tuvieron la gentileza de invitar a participar a las Universidades de Alcalá, a la Internacional de La Rioja (UNIR) y a la de La Rioja (UR), que en la presente edición ha tenido el honor de asumir la principal responsabilidad como institución anfitriona. A la segunda novedad se acaba de aludir: el Simposio de Derecho Concordatario ha cambiado su acostumbrada localización almeriense por una ubicación riojana. La Rioja tiene títulos sobrados para acoger reuniones científicas y culturales. Encrucijada de caminos, es, por antonomasia, la tierra surcada por «La Calzada», por el Camino de Santiago y la región que da nombre a los vinos más prestigiosos de España. Ostenta también el honor de ser la cuna del idioma español, cuyos primeros trazos escritos se localizan en las Glosas Emilianenses, custodiadas en su origen en el Monasterio de San Millán de la Cogolla, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
    El tema elegido para este V Simposio Internacional de Derecho concordatario ha sido «La protección del patrimonio cultural de interés religioso». El carácter de res mixta de los bienes culturales religiosos justifica la necesidad de asegurar una estricta y eficiente cooperación entre la Iglesia y el Estado para garantizar su tutela. La Iglesia, como bien recordaba Silverio Nieto en su intervención, manifiesta su decisión de poner su patrimonio al servicio de la sociedad, pero no puede renunciar a presentar su tesoro artístico como lo que realmente es: un medio al servicio de la evangelización y del culto, una manifestación religiosa en el sentido más hondo de la palabra. Siempre que exista un conflicto insalvable, el uso cultural debe ceder ante el uso primario, el cultual. Cualquier intervención estatal que afectase sustancialmente a esta dimensión cultual corre el riesgo de traspasar la frontera de la inconstitucionalidad. En este preciso encuadre jurídico-político se sitúan los problemas planteados en la regulación del patrimonio cultural de interés religioso en todos los niveles de producción normativa. Se trata, sin duda, de una cuestión interdisciplinar y de un acuciado interés social tanto para las Administraciones públicas como para la sociedad civil.
    Concurren, además, nuevos enfoques en este tema que están contribuyendo a enriquecer el análisis de una de las cuestiones más debatidas por la doctrina eclesiasticista. Nos referimos, en especial, al auge que están adquiriendo los derechos culturales en el nuevo Milenio. Estos derechos son esenciales para la dignidad humana y forman parte integrante de los derechos humanos, pero no han sido estudiados, conceptualizados y comprendidos en toda su profundidad y desde una perspectiva de derechos humanos hasta fechas recientes. Los derechos culturales contribuyen a la pluralidad de manifestaciones que indican el sentido de pertenencia de una persona y de un pueblo. Asimismo ayudan a construir y reafirmar identidades particulares y colectivas. Desde esta óptica, el derecho al patrimonio cultural se concibe como un derecho fundamental de la tercera generación, un derecho de la solidaridad, de los llamados colectivos, en cuanto constituye una auténtica necesidad humana que debe ser proveída por el Derecho, como una exigencia imprescindible para el desarrollo integral de la personalidad, individual y colectiva. El patrimonio cultural es un legado construido a través del tiempo por los pueblos, que adquiere un sentido simbólico de su identidad.
    El principio de indivisibilidad de los derechos humanos ha evidenciado la estrecha conexión de estos derechos con el derecho fundamental de libertad religiosa. No en vano el derecho a elegir y a que se respete la propia identidad cultural en la diversidad de sus modos de expresión, se ejerce, por lo general, en conexión con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión. En este sentido, una sociedad plural debe inexcusablemente salvaguardar la identidad de la Iglesia como sujeto cultural. El bien cultural religioso es, en palabras de Pappalardo, «memoria viva de la tradición eclesial, un medio tangible y concreto de conservar el recuerdo de los modos y medios de practicar la religión». La propia función cultual que cumplen estos bienes constituye en sí misma un valor intrínsecamente cultural, pues todas las manifestaciones de la fe y de la piedad religiosa son asimismo manifestaciones culturales de una determinada sociedad. Ello explica el renovado interés de la comunidad internacional y de los Estados en profundizar sobre las medidas encaminadas a garantizar el acceso, disfrute y protección del patrimonio cultural. Entre otras razones, porque la protección y el acceso adecuado al patrimonio cultural es una conditio sine qua non para fomentar el diálogo y el entendimiento entre las personas, los pueblos y las civilizaciones, y por lo tanto, para crear un ambiente que favorezca la promoción y la protección de los derechos humanos y mantener la paz entre las naciones.
    El Simposio ha afrontado este reto con el deseo de contribuir al desarrollo de una materia aún por explorar en profundidad. Las ponencias se han articulado en torno a cuatro grandes bloques temáticos. En el primero se abordó el marco jurídico universal: la protección internacional (Gutiérrez del Moral) y concordataria (Martín de Agar), así como el estatuto canónico de los bienes culturales (Bueno Salinas). En el segundo apartado se analizaron los diversos modelos de protección del patrimonio cultural dispensados en el derecho comparado, en concreto, se presentaron las especificidades del Reino Unido (Crammer), Francia (Prélot) e Italia (Chizzoniti). El tercero se centró en la legislación estatal (Motilla de la Calle) y autonómica (García Ruiz) sobre la materia, con especial atención a la reglamentación balear (Pons-Estel) y andaluza (Caparrós Soler). No se eludieron algunas cuestiones de actualidad, complejas y muy debatidas en estos momentos en España, como el conflicto de los bienes parroquiales de la Franja y el estatuto jurídico de los archivos eclesiásticos, que las profesoras Zoila Combalía Solís e Isabel Cano Ruiz abordaron con brillantez, suscitando un interesante debate en el que se sucedieron sugerentes intervenciones. El Simposio se cerró con el último bloque temático, en el cual se presentaron algunas temas relacionados con el régimen tributario de estos bienes (Beneyto Berenger) y con la resolución judicial de los conflictos suscitados en este ámbito normativo (Martín Sánchez).
    Las comunicaciones contribuyeron a enriquecer el programa del Simposio. Algunas abordaron interesantes cuestiones planteadas en el derecho comparado de países como Italia, Bulgaria y Turquía. Otras se centraron en temas de gran actualidad, como la reforma de la Llei 16/2009 de centres de culte que se está tramitando en el Parlamento catalán; o la propuesta de reforma de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, incluida en el programa electoral del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en las elecciones de 20 de noviembre de 2011. No es posible citar aquí todas las comunicaciones; su contenido figura en las actas por orden alfabético del autor, siguiendo el criterio convencional utilizado hasta ahora.
    En fin, el Comité organizador de esta quinta edición del Simposio Internacional de Derecho Concordatario está muy satisfecho del resultado. La calidad científica de todas las intervenciones ha ido acompañada del clima de encuentro cordial de planteamientos doctrinales diversos que siempre ha caracterizado estas reuniones científicas.
    Ciertamente, esto no sería viable sin la ayuda de muchas personas e instituciones que lo han hecho posible. Vaya mi primer agradecimiento a Diego Aboi, que desde el principio asumió la responsabilidad de la secretaría del Simposio con mucha dedicación y profesionalidad. A Pedro Sánchez por su pericia informática y su buen hacer, lo cual nos facilitó mucho la difusión del Simposio. Mi gratitud también al personal administrativo de la secretaría del Departamento de Derecho y del Edificio Politécnico, que nos facilitaron toda la logística necesaria para este tipo de eventos. Y a los alumnos –Elisa Tejada, Irene Ortíz de Zárate, Sara Pérez y María Villoslada-, cuya amable disponibilidad para hacerse cargo de distintos aspectos organizativos, posibilitó que fueran desenvolviéndose según lo previsto.
    Es preciso hacer mención también a las instituciones que nos permitieron lucir los encantos de esta tierra riojana y poder disfrutarla. En especial, al Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, D. Emilio del Río, que, al amparo del Convenio suscrito con la Cátedra UNESCO Ciudadanía democrática y libertad cultural, apoyó económicamente esta iniciativa e inauguró las sesiones. La familia Vivanco, siempre sensible a la promoción cultural de esta tierra y muy generosa en sus respuestas, puso a nuestra disposición las magníficas instalaciones de la Bodega Dinastía Vivanco en Briones para llevar a cabo algunas sesiones, y nos ilustró de una parte importante del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja con la visita guiada al Museo del Vino y a sus bodegas. La Fundación San Millán de la Cogolla, destinada a la protección y cuidado de los bienes naturales, ambientales, monumentales y culturales del bien declarado Patrimonio de la Humanidad en San Millán de la Cogolla, también nos abrió sus puertas, gracias a la generosa gestión del Profesor Javier García Turza, ex Director General de Cultura del Gobierno de La Rioja y miembro de Honor de la Fundación. Al cobijo de los vetustos muros del Monasterio de Suso, que alberga el Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española, pudimos escuchar algunas intervenciones de los ponentes y visitar una parte de sus dependencias.
    Por último, quisiera agradecer a la Obra Social Ibercaja y a la Fundación Caja Rioja la confianza depositada en este proyecto y su valiosa colaboración.

    Logroño, 1 de abril de 2012.

    ANA M.ª VEGA GUTIÉRREZ

    PRESENTACIÓN .


    PONENCIAS

    1. La protección de los bienes culturales en los concordatos del siglo XXI
    JOSÉ TOMÁS MARTÍN DE AGAR.—Università della Santa Croce, Roma .

    2. Otras normas internacionales sobre el patrimonio cultural de las confesiones religiosas
    MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ DEL MORAL.—Universidad de Girona .

    3. Bienes culturales de la Iglesia católica: legislación estatal y normativa pacticia
    AGUSTÍN MOTILLA DE LA CALLE.—Universidad Carlos III de Madrid .

    4. Tensión entre destino al culto y valor cultural del patrimonio eclesiástico
    SILVERIO NIETO NÚÑEZ.—Universidad Católica San Antonio, Murcia .

    5. Estatuto canónico de los bienes culturales
    SANTIAGO BUENO SALINAS.—Universidad de Barcelona .

    6. Bienes culturales eclesiásticos en el Reino Unido
    FRANK CRANMER.—Centre for Law and Religion, Cardiff University .

    7. Bienes culturales eclesiásticos en Italia
    ANTONIO CHIZZONITI.—Università Cattolica del Sacro Cuore, Milan .

    8. Bienes culturales eclesiásticos en Francia
    PIERRE-HENRI PRÉLOT.—Université de Cergy-Pontoise, París .

    9. Derecho canónico y Derecho autonómico: a propósito del conflicto de los bienes de las parroquias de la Franja
    ZOILA COMBALÍA.—Universidad de Zaragoza .

    10. Patrimonio documental y estatuto jurídico de los archivos eclesiásticos
    ISABEL CANO RUIZ.—Universidad de Alcalá, Madrid .

    11. Planteamiento general del tratamiento de los bienes culturales de titularidad eclesiástica en el ámbito autonómico español
    YOLANDA GARCÍA RUIZ.—Universidad de Valencia .

    12. Bienes culturales eclesiásticos en el ámbito autonómico balear
    CATALINA PONS-ESTEL TUGORES.—Universidad de las Islas Baleares .

    13. Bienes culturales eclesiásticos en el ámbito autonómico andaluz
    M.ª DEL CARMEN CAPARRÓS SOLER.—Universidad Internacional de La Rioja .

    14. Régimen tributario de los bienes culturales de titularidad eclesiástica
    REMIGIO BENEYTO BERENGUER.—Universidad CEU-Cardenal Herrera, Valencia .

    15. Jurisprudencia reciente sobre patrimonio cultural
    ISIDORO MARTÍN SÁNCHEZ.—Universidad Autónoma de Madrid .


    COMUNICACIONES

    1. Los lugares de culto en Europa un estudio comparativo
    DIEGO ABOI RUBIO.—Universidad de la Rioja .

    2. Patrimonio cultural inmobiliario de la iglesia católica. Breve decurso histórico
    ANTONIO APARICIO PÉREZ.—Universidad de Oviedo .

    3. La cosa sagrada
    IRENE BRIONES MARTÍNEZ.—Universidad Complutense de Madrid .

    4. A propósito de la reforma de la ley 16/2009 de centros de culto de Cataluña: la creación del nuevo patrimonio cultural–religioso
    JUAN J. GUARDIA HERNÁNDEZ.—Universitat de Barcelona .

    5. La nacionalización de las propiedades de la iglesia católica, por el régimen comunista búlgaro (1944 –1989) y la cuestión sobre su restitución tras la llegada de la democracia
    ANGEL HRISTOV KOLEV.—Universidad Pública de Navarra .

    6. La restitución de propiedades confiscadas a las minorías religiosas en Turquía
    ÁNGEL LÓPEZ SIDRO.—Universidad de Jaén .

    7. L’edificio religioso, in particolare la chiesa nella legislazione del corpus iuris canonici
    RUGGERO MACERATINI.—Università di Trento .

    8. Religión, cultura y patrimonio histórico-artístico
    JOSÉ M.ª MARTÍ SÁNCHEZ.—Universidad de Castilla-La Mancha .

    9. La gestión del patrimonio cultural de titularidad eclesiástica
    SILVIA MESEGUER VELASCO.—Universidad Complutense de Madrid .

    10. Bienes culturales de titularidad eclesiástica en el ámbito autonómico de castilla la mancha
    MARÍA DEL MAR MORENO MOZOS.—Universidad de Castilla-La Mancha .

    11. Los libros sacramentales parroquiales: bien cultural de especial interés
    MARÍA ELENA OLMOS ORTEGA.—Universitat de València .

    12. Sulle molteplici forme di protezione del patrimonio culturale (d’interesse religioso)
    MARTA TIGANO.—Università degli Studi di Messina .

    13. En torno a la inconstitucionalidad del proceso inmatriculador de fincas de los artículos 206 de la ley hipotecaria y 304 de su reglamento
    ALEJANDRO TORRES GUTIÉRREZ.—Universidad Pública de Navarra .

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