• SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

    RIVERA SERRANO, MANUEL COMARES Ref. 9788498365375 Altres llibres de la mateixa col·lecció Altres llibres del mateix autor
    INTRODUCCIÓN Nuestro Código Civil, dentro del capítulo de las servidumbres legales, regula en los artículos 580 a 585 la llamada servidumbre de luces y vistas. La sistemática del Código Civil en esta materia ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina. A dicha regulación legal ...
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  • Descripció

    • ISBN / EAN : 978-84-9836-537-5
    • Encuadernació : RÚSTICA
    • Data d'edició : 03/06/2009
    • Any d'edició : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autors : RIVERA SERRANO, MANUEL
    • Número de pàgines : 0
    • Col·lecció : DERECHO CIVIL
    INTRODUCCIÓN

    Nuestro Código Civil, dentro del capítulo de las servidumbres legales, regula en los artículos 580 a 585 la llamada servidumbre de luces y vistas.
    La sistemática del Código Civil en esta materia ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina. A dicha regulación legal se le atribuye una serie de defectos:
    1.   En primer lugar el artículo que abre la sección quinta, el 580, se refiere a la medianería, tratada en la sección anterior.
    2.   En los artículos 581 a 584 se establecen límites a la propiedad por razón de vecindad.
    3.   El artículo 585 es el único que contempla propiamente una servidumbre, aunque al igual que en los supuestos anteriores no puede ser calificada como servidumbre legal.


    ANTECEDENTES

    En el derecho anterior a la codificación, la relación de vecindad entre luces y vistas se regía por el Derecho Romano y por las disposiciones de las Ordenanzas municipales de edificación. Así, la STS, 30 jun. 1859 concedió valor a la regulación de la servidumbre de luces y vistas contenida en las Ordenanzas de la ciudad de Pamplona.
    Aparte de las Ordenanzas municipales y la costumbre, las Partidas constituyen el Derecho común vigente en tema de luces y vistas hasta la promulgación del Código Civil.
    Cabe sentar como criterio informante de la Ley 15, Título XXXI de la Partida III las siguientes proposiciones: 1) que como una consecuencia del derecho que tenía todo propietario para hacer en su casa lo que quisiera, sin otros límites que los jurídicos y los morales, no ponía traba alguna a la facultad de abrir huecos, para luces y vistas, en pared propia; 2) que tales luces o vistas no constituían, empero, derecho de servidumbre y, por consiguiente, no podían neutralizar el derecho del otro colindante para disminuirlas o anularlas, edificando libremente o dando mayor elevación a construcciones existentes; y 3) que la falta de ejercicio de ese derecho a edificar, por más o menos tiempo, no engendraba prescripción de servidumbre en favor del otro propietario que tuviese abiertos los huecos en su pared. Los antecedentes más próximos se encuentran en los artículos 530 a 535 del Proyecto de Código Civil de 1851.


    CONCEPTO DOCTRINAL

    Servidumbres de luces y vistas: su distinción

    Se entiende por vistas, en sentido legal, la posibilidad de ver o inspeccionar lo que ocurre en un inmueble (S. 8 jul. 1968, AT Oviedo); el poder examinar desde su propiedad el exterior, bien sea la finca contigua u otra más alejada (S. 24 abr. 1990, AT Valladolid); y por luces, la posibilidad de tomar luz del predio vecino.
    Por consiguiente, la servidumbre de vistas es un gravamen más amplio que la servidumbre de luces, de modo que aquélla incluye a ésta, pero no a la inversa.
    Aun abierta en pared propia, las vistas sobre fundo ajeno están prohibidas, salvo que la pared desde la que se disfrutan esté construida a dos metros o más de distancia respecto al lindero con la finca colindante.
    Y en el caso de que la pared no guarde aquella distancia, sólo se permiten los huecos de luces, aunque sujetos a ciertas limitaciones.
    Tratándose de pared medianera la distinción no tiene trascendencia, al establecer el art. 580 del CC una prohibición absoluta al respecto.
    En el Código Civil, las ventanas de luces es la que se adecua al art. 581; las que deben situarse a la altura de las carreras o inmediata al techo. El citado artículo sólo alude a «luces», puesto que es imposible o sumamente difícil disfrutar de vistas por ventanas o huecos abiertos según las condiciones exigidas por dicha normativa (SCAEVOLA). Como se desprende de los requisitos exigidos por el art. 581 del CC, se persigue sólo la finalidad de proporcionar luz al ámbito en que existen.
    El art. 581 CC no contiene una verdadera servidumbre sino un «derecho no permanente y cuya eventualidad se patentiza por la facultad que al propietario del terreno contiguo se otorga para edificar en el mismo sin trabas ni restricciones» (STS, 3 mar. 1905).
    Las vistas comprenden todos aquellos elementos constructivos, ventanas, balcones y voladizos, que siendo aptos para el ejercicio del derecho de luces o vistas, no son subsumibles en el ámbito del art. 581.
    El elemento que caracteriza a la servidumbre de vistas es la posibilidad de tener a través de ella una visión fácil del fundo vecino. La forma y el tamaño de las ventanas no son determinantes a los efectos de diferenciar entre luces y vistas.
    El contenido pasivo de la servidumbre de vistas, consiste, primero, en respetar la amplitud de vistas del predio dominante, y, segundo, en no mermar tal derecho, debiéndose guardar en caso de edificación la distancia del art. 585 CC (STS, 31 dic. 1927).
    El art. 585 del CC ha de resultar aplicable por extinción a las servidumbres de luces, ya que éstas, como queda expresado, vienen comprendidas en las vistas.

    ABREVIATURAS

    PARTE GENERAL
    PROBLEMÁTICA GENERAL
    DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

    TÍTULO I
    SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. GENERALIDADES
    Introducción
    Antecedentes
    Concepto doctrinal
    Servidumbres de luces y vistas: su distinción
    Caracteres
    Jurisprudencia
    Carácter continuo y aparente
    Carácter positivo-negativo
    Ventana en pared propia que abre hacia el exterior
    Constitución de obras servidumbres relacionadas con la de luces y vistas
    Servidumbre «altius non tollendi»
    Servidumbre recíproca de luces y vistas

    TÍTULO II
    ASPECTOS REGISTRALES
    La apariencia de la servidumbre de luces y vistas
    La oponibilidad a terceros de las servidumbres aparentes no inscritas
    Eficacia de la cláusula de estilo «libre de cargas» ante la apariencia de la servidumbre
    Jurisprudencia
    Publicidad de las servidumbres de luces y vistas: su equivalencia a la inscripción registral
    Principio de la fe pública registral: art. 34 LH
    Pacto para establecer servidumbre. Acceso al Registro de la Propiedad
    Altura a partir de la que habrá de ser ejercitada, no es preciso que se determine con arreglo al sistema métrico decimal, pues basta con que resulte claramente concretada

    TÍTULO III
    DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS
    Modos de adquirir
    A. Por título
    B. Por prescripción
    C. Por prescripción inmemorial
    D. Por signo aparente
    Derecho Foral
    Prescripción
    Adquisición tácita de servidumbre por signo aparente
    Jurisprudencia
    Adquisición de servidumbres de luces y vistas
    A. Adquisición por título
    Franja de terreno intermedia entre dos fincas adquiridas por el dueño de la presunta finca dominante para facilitar las luces y vistas
    Inexistencia de título constitutivo
    Adquisición por título en Cataluña
    Determinación de las características de la servidumbre en vía judicial ante la inconcreción del título
    Inexistencia de título constitutivo
    Una situación de hecho mantenida durante años no lleva consigo la constitución por título de una servidumbre de luces y vistas
    Franja de terreno intermedia entre dos fincas adquiridas por el dueño de la presunta finca dominante para facilitar las luces y vistas
    Determinación de las características de la servidumbre en vía judicial ante la inconcreción del título
    B. Adquisición por prescripción. Cómputo del plazo
    En servidumbres positivas
    Luces en pared medianera
    En servidumbres negativas
    Alcance del precepto
    Acto obstativo
    Actos tolerados
    No procede la prescripción
    Prescripción inmemorial
    No procede la prescripción inmemorial
    Prescripción en los Derechos Forales
    Navarra
    Aragón
    C. Adquisición por signo aparente, por destino del padre de familia
    Procede su adquisición
    No procede su adquisición conforme al art. 541 del CC
    Ámbito de aplicación
    Especialidades del Derecho Foral
    Aragón
    Aplicabilidad del art. 541 CC
    Navarra
    Aplicabilidad del art. 541 del CC

    TÍTULO IV
    DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS
    Modos de extinción
    A. Por consolidación
    B. Por el no uso durante veinte años
    C. Por imposibilidad de ejercerla
    D. Por el cumplimiento del término o cumplimiento de la condición
    E. Por la renuncia del dueño del predio dominante
    F. Por la redención convenida
    G. Por expropiación forzosa
    Jurisprudencia
    La demolición no impide la pervivencia de las servidumbres de luces y vistas en el edificio reconstruido
    Consolidación
    Prescripción por no uso
    No constituye renuncia
    Por expropiación
    TÍTULO V
    DE LAS ACCIONES EJERCITABLES EN MATERIA DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS
    Protección del derecho de servidumbre. La acción negatoria
    A. Su concepción actual
    B. Legitimación
    a) Legitimación activa
    b) Legitimación pasiva
    C. Carga probatoria
    D. Prescripción de la acción negatoria
    E. Efectos
    Jurisprudencia
    Alcance de la acción
    Legitimación activa
    Legitimación pasiva
    Excepción de falta de legitimación activa
    Litisconsorcio pasivo necesario
    Acción negatoria de servidumbre de luces y vistas
    Procedencia de la acción
    Improcedencia de la acción
    Carga de la prueba
    Prescripción de la acción para exigir el cierre de las ventanas por haber transcurrido más de 30 años
    La acción confesoria de servidumbre
    Acciones posesorias
    I. Introducción
    II. Acciones posesorias de retener y recobrar la posesión
    III. La acción real registral del artículo 41 de la Ley Hipotecaria
    IV. Proceso sumario de obra nueva
    Jurisprudencia
    Acciones posesorias: procedencia
    Su ámbito
    Acción de recuperar la posesión
    Improcedencia de la acción de recobrar la posesión
    Proceso posesorio de obra nueva
    PARTE ESPECIAL
    ESTUDIO ESPECÍFICO
    DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

    TÍTULO I
    DEL CONSENTIMIENTO DEL MEDIANERO PARA ABRIR HUECO EN PARED MEDIANERA
    Art. 580 CC
    Comentario
    A. Consideraciones previas
    B. Fundamento de la prohibición
    C. El consentimiento del otro medianero
    D. Jurisprudencia

    TÍTULO II
    DE LOS DENOMINADOS HUECOS DE ORDENANZA
    Art. 581 CC
    Concordancias
    Comentario
    Examen del precepto
    Servidumbre de luces y construcción con material traslúcido
    Jurisprudencia
    Alcance del precepto
    Construcción en pared contigua con la única finalidad de clausurar los huecos de ordenanza
    Legislación navarra
    Legislación aragonesa
    Material traslúcido en muros exteriores

    TÍTULO III
    DE LAS LIMITACIONES DE ORDEN LEGAL EN RELACIÓN A LAS VISTAS RECTAS Y OBLICUAS
    Art. 582 CC
    Concordancias
    Comentarios
    1. Distancias legales para la apertura de ventanas
    2. Fundamento de la prohibición legal
    3. Vistas rectas, vistas oblicuas o de costado
    4. Medidas de las distancias establecidas en el art. 582 del CC
    Jurisprudencia
    Alcance del precepto
    Finalidad del precepto
    Distancias con independencia de quien sea el propietario del terreno sobre el que da la ventana
    El art. 582 del CC y las normas urbanísticas
    Derecho de Aragón

    TÍTULO IV
    DE LOS PUNTOS INICIALES PARA LA MEDICIÓN DE LAS DISTANCIAS
    Art. 583 CC
    Comentario
    Jurisprudencia
    Alcance del precepto

    TÍTULO V
    INAPLICABILIDAD DE LAS DISTANCIAS PREVENIDAS EN EL ART. 582
    CUANDO LOS HUECOS DAN A LA VÍA PÚBLICA
    Art. 584 CC
    Concordancias
    Comentario
    Excepción legal a las limitaciones que para abrir huecos o ventanas establece el art. 582
    Concepto de la expresión «vía pública» que utiliza dicho artículo
    Jurisprudencia
    Alcance del precepto
    Interpretación extensiva del concepto de vía pública
    Camino privado
    Prueba
    Fincas separadas por serventías
    Fincas separadas por arroyo
    Fincas separadas por acequia

    TÍTULO VI
    DISTANCIA MÍNIMA ENTRE EDIFICACIONES, EN SERVIDUMBRE CONSTITUIDA POR TÍTULO
    Art. 585 CC
    Concordancias
    Comentario
    Invasión de distancias: accesión invertida
    Jurisprudencia
    La accesión invertida en el ámbito procesal: congruencia
    Procedencia de la accesión invertida
    Rechazo de la aplicabilidad de la accesión invertida

    FORMULARIOS

    TÍTULO I
    CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS
    A. Constitución voluntaria
    B. Patio mancomunado
    C. Reconocimiento de servidumbre
    D. Concesión a título de precario
    E. Disfrute de luces y vistas a título de precario
    Constitución de otras servidumbres relacionadas con la de luces y vistas
    A. Limitación de altura
    B. No edificar

    TÍTULO II
    EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRES DE LUCES Y VISTAS
    A. Extinción por redención convenida
    B. Extinción de servidumbres de luces y vistas por renuncia

    TÍTULO III
    ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE
    A. Diversos modelos de demanda-tipo
    B. Fundamentos de derecho en acción negatoria
    C. Diversos modelos de suplico
    D. Reconvención
    Escritos solicitando la ejecución de sentencias
    A. Solicitud de ejecución de sentencia sobre servidumbre de luces y vistas

    TÍTULO IV
    ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE
    A. Modelo de demanda-tipo
    B. Fundamentos de derecho en acción confesoria
    C. Contestación a demanda en la que se ejercita acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, formulando acción negatoria de servidumbre

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