• TRATAMIENTO CONVENCIONAL DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL, EL

    MENDOZA NAVAS, NATIVIDAD COMARES Ref. 9788490451250 Altres llibres de la mateixa col·lecció Altres llibres del mateix autor
    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se remite a la negociación colectiva en diferentes ocasiones. En primer lugar cabe destacar el artículo 1 LPRL que dicta que «la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus dis...
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    12,00 €
  • Descripció

    • ISBN / EAN : 978-84-9045-125-0
    • Encuadernació : RÚSTICA
    • Data d'edició : 13/01/2014
    • Any d'edició : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autors : MENDOZA NAVAS, NATIVIDAD
    • Número de pàgines : 0
    • Col·lecció : PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CALIDAD AMBIENTAL
    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se remite a la negociación colectiva en diferentes ocasiones.
    En primer lugar cabe destacar el artículo 1 LPRL que dicta que «la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas (…)».
    También conviene recordar el artículo 2 LPRL según el cual «las disposiciones laborales contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos», y en este sentido citar el apartado tercero de la Exposición de motivos que indica que la Ley «se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, segundo, como soporte básico a partir de la cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica».
    A partir de las disposiciones anteriores la negociación colectiva puede ocuparse de los diferentes elementos que integran la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, la LPRL habilita expresamente a la negociación colectiva para que disponga acerca de los derechos de información, consulta y participación, y en especial de las instancias donde se realizan tales derechos como son los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.
    Una vez que la LPRL se considera Derecho mínimo, y soporte básico a partir de la cual la negociación colectiva realiza su función específica, el apartado sexto de la Exposición de motivos de la LPRL hace una nueva llamada a la misma para que modele las normas que describen los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. De tal manera, tras apuntar que los órganos de representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud son los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud, la LPRL observa a continuación que «todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley a la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores en la empresa, incluso desde el establecimiento de ámbito de actuación distintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la disposición transitoria de ésta». Es decir, que la negociación colectiva podrá proponer otros órganos diferentes a los que recoge la LPRL; concretar distintos ámbitos de actuación que podrán comprender el centro de trabajo, la empresa o secciones de ésta, o el nivel supraempresarial; o incluso mantener las situaciones existentes en la medida en que éstas se presenten más favorables.

    I. MARCO LEGAL PARA LA INTERVENCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MATERIA DE IGUALDAD
    II. APROXIMACIÓN A LOS CONTENIDOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
    III. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
    1. Tendencia general: reiterar la LPRL, derecho-deber del trabajador
    2. Tipología
    3. Derechos de participación
    4. Obligaciones del trabajador. Régimen disciplinario
    5. Formalidades
    IV. FORMACIÓN
    1. Tendencia general: reproducir la LPRL, apuntar principios generales, formación como deber del trabajador o formación ligada a la cualificación profesional
    2. Contenidos: comisiones de formación, formación en medio ambiente, primeros auxilios y evacuación, formación para el manejo de quipos de trabajo, tiempo y contenido de la formación, periodicidad
    3. Programas formativos
    3.1. Formación en el sector de la Madera
    3.1.1. Programas formativos
    3.1.1.1. Formación básica general
    3.1.1.2. Formación específica por oficios
    3.1.1.3. Formación preventiva de trabajadores designados para ocuparse de dicha actividad, personal encargado de la prevención y mandos intermedios
    3.1.1.4. Formación para empresarios que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo
    3.2. Formación en el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados
    3.2.1. Programas formativos
    3.2.1.1. Formación básica general
    3.2.1.2. Formación específica por oficios
    3.2.2. Personal encargado de la formación
    3.2.3. Gastos de formación
    3.3. Formación en el sector de la Ferralla
    3.3.1. Programas formativos
    3.3.1.1. Gerentes de empresas
    3.3.1.2. Técnicos de ejecución
    3.3.1.3. Mandos intermedios
    3.3.1.4. Delegados de prevención
    3.3.1.5. Formación específica por oficios
    3.3.1.6. Nivel básico general
    V. VIGILANCIA DE LA SALUD
    1. Periodicidad en la vigilancia de la salud
    2. Reconocimientos médicos obligatorios
    3. Contenidos de los exámenes médicos
    4. Tiempo y lugar de realización de los reconocimientos médicos
    5. Ubicación de la vigilancia de la salud en el convenio colectivo
    VI. LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
    1. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
    1.1. Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
    2. Evaluación de riesgos
    3. Prendas de trabajo
    4. Vigilancia de la salud
    5. Planes de igualdad
    VII. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
    1. Principios generales
    2. Derechos de participación
    2.1. Órganos generales: comité de empresa, delegados de personal y comité intercentros
    2.2. Órganos específicos de medio ambiente
    2.2.1. Órganos de medio ambiente y salud laboral
    2.2.1.1. Comité de seguridad y salud y medio ambiente
    2.2.1.2. Delegados de prevención
    2.2.2. Órganos con competencias exclusivas en medio ambiente
    2.2.2.1. Comisiones de medio ambiente
    2.2.2.2. Delegados de medio ambiente
    3. Evaluación del ambiente de trabajo
    4. Formación y medio ambiente
    5. Horas extraordinarias y medio ambiente
    VIII. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
    1. Consideraciones previas
    2. Delegados de prevención
    2.1. Nombramiento de los delegados de prevención
    2.1.1. Elección de los delegados de prevención por los representantes legales del personal
    2.1.2. Elección de los delegados de prevención por los trabajadores de la empresa
    2.2. Número de delegados de prevención
    2.3. Competencias y facultades de los delegados de prevención
    2.4. Garantías de los delegados de prevención. El crédito horario
    2.4.1. Representantes legales de los trabajadores como delegados de prevención
    2.4.2. Otros trabajadores de la empresa como delegados de prevención
    2.5. Formación y medios de los delegados de prevención
    2.5.1. Formación
    2.5.2. Medios
    2.6. El delegado de prevención en el ámbito supraempresarial
    3. Comité de seguridad y salud
    3.1. Ámbito subjetivo
    3.2. Número de miembros del comité de seguridad y salud
    3.3. Presidente y secretario del comité de seguridad y salud
    3.4. La representación de los trabajadores en el comité de seguridad y salud
    3.5. Sesiones del comité de seguridad y salud
    3.5.1. Presesiones de los representantes de los trabajadores
    3.6. Toma de decisiones en el comité de seguridad y salud
    3.7. Competencias y facultades del comité de seguridad y salud
    3.8. Garantías de los representantes de los trabajadores en el comité de seguridad y salud
    3.9. Comité intercentros de seguridad y salud
    3.9.1. Organización interna del comité intercentros de seguridad y salud
    3.9.1.1. Número de miembros del comité intercentros de seguridad y salud
    3.9.1.2. Los representantes de los trabajadores en el comité intercentros de seguridad y salud
    3.9.1.3. La elección de cargos en el comité intercentros de seguridad y salud
    3.9.1.4. Funcionamiento del comité intercentros de seguridad y salud
    3.9.2. Competencias del comité intercentros de seguridad y salud
    IX. RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS CITADOS
    X. ÍNDICE JURISPRUDENCIAL
    XI. BIBLIOGRAFÍA

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