• CIUDADANIA Y DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

    MONEREO PEREZ, JOSE LUIS COMARES Ref. 9788490450574 Altres llibres de la mateixa col·lecció Altres llibres del mateix autor
    La evolución demográfica en los últimos años se presenta como una situación a tener en cuenta para una reflexión sobre los derechos de ciudadanía y la exigibilidad de los derechos de las personas mayores. Las políticas públicas sociales deben atender a estos cambios para su correcto diseño en genera...
    Peso: 250 gr
    Disponible sota comanda (de 3 a 7 dies)
    20,00 €
  • Descripció

    • ISBN / EAN : 978-84-9045-057-4
    • Encuadernació : RÚSTICA
    • Data d'edició : 11/06/2013
    • Any d'edició : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autors : MONEREO PEREZ, JOSE LUIS
    • Número de pàgines : 0
    • Col·lecció : CRÍTICA DEL DERECHO* DERECHO VIVO
    La evolución demográfica en los últimos años se presenta como una situación a tener en cuenta para una reflexión sobre los derechos de ciudadanía y la exigibilidad de los derechos de las personas mayores. Las políticas públicas sociales deben atender a estos cambios para su correcto diseño en general y en particular para las de carácter social. Igualmente va a condicionar su desarrollo y va a hacer aparecer nuevas y distintas formas de protección que las que en un primer momento fueron establecidas por los sistemas de protección social clásicos.
    La evolución demográfica que se está produciendo a nivel mundial y especialmente en los países europeos desemboca en un envejecimiento de la sociedad, que, además, se acelera por el bajo índice de natalidad 2. En esta evolución coinciden dos fenómenos: por una parte, se espera una mayor esperanza de vida, y actualmente se desconocen los límites de ese aumento; y, por otra, el bajo índice de natalidad en los países desarrollo y señaladamente en Europa. El incremento del índice de natalidad casi con toda probabilidad no será suficiente para frenar la aceleración del envejecimiento.
    Ahora bien, se debe evitar tener al respecto una visión simplificadora y meramente negativa, cuando no estigmatizadora de los mayores. El envejecimiento de los mayores, su mayor esperanza de vida, constituye un éxito de los sistemas públicos de Estado Social de Derecho. Es lo cierto que, como se ha señalado, por primera vez en la historia la inmensa mayoría de los ciudadanos europeos pueden llevar una vida activa, sana y participativa hasta una edad avanzada. Igualmente, las sociedades en proceso de envejecimiento presentan nuevas oportunidades para las empresas innovadoras a través de una demanda de bienes y servicios nuevos o adaptados 3.
    Es preciso abordar el impacto del envejecimiento de la población sobre los modelos socialesy el sistema de derechos de los mayores. El reto planteado es amplio, y omnicomprensivo al abarcar: el debate sobre la modernización de los sistemas de Seguridad Social y la prolongación de la vida activa, la Estrategia de Empleo, la estrategia para el empleo sostenible, la política educativa, el método abierto de coordinación en materia de pensiones, asistencia sanitaria, dependencia y cuidados de larga duración, estrategia de lucha contra la exclusión social, estrategia de integración de los jóvenes, así como el avance hacia unas finanzas públicas sostenibles en el contexto de una estrategia de estabilidad y crecimiento responsable.
    Las necesidades sociales —viejas y nuevas— se disparan y se incrementan ostensiblemente. En cualquier caso, los costes que generará ese envejecimiento no se corresponden solamente a un mayor gasto en pensiones, sino también en lo que respecta al orden sanitario, farmacéutico, de dependencia, de servicios sociales en general, etcétera. Aumentará la necesidad de que el sector público proporcione transferencias y servicios relacionados con la edad.En este contexto, los mayores se convierten en un colectivo vulnerable, dada su posición de debilidad en las diversas esferas de la sociedad.
    Las tendencias demográficas implicarán un aumento muy significativo del gasto público social en pensiones, sanidad, dependencia y servicios sociales en todos los Estados. Así, en Europa, casi todos los Estados miembros de la Unión Europea han endurecido los requisitos para poder optar a una pensión pública, prestaciones o servicios sociales públicos, especialmente aumentando la edad de jubilación y restringiendo el acceso a regímenes de jubilación anticipada; estableciendo el copago sanitario y farmacéutico; restringiendo el acceso a los servicios sociales y las prestaciones económicas en la situación de dependencia, etcétera.
    En el caso particular de las pensiones estas reformas, aunque generalmente se introducirán de forma paulatina en un largo periodo, llevarían a un aumento de la tasa de actividad de los trabajadores de más edad, que también podría obtenerse reforzando la relación entre las pensiones y las cotizaciones, aumentando así los incentivos para permanecer en el mercado laboral. Aunque las tasas de empleo de los trabajadores de más edad han aumentado en los últimos años, aún queda mucho margen de mejora. Sólo alrededor del 50% de los cuidados de la UE siguen ocupados a la edad de sesenta años. Con todo, más allá de una opción político-ideológica concreta resulta innegable que el envejecimiento de la población exige la predisposición de medidas de adaptación del sistema de pensiones a las nuevas realidades demográficas. Los sistemas de pensiones no son simplemente un instrumento de ahorro, sino un sistema de aseguramiento contra los riesgos de la vejez, la incapacidad permanente y la muerte. Una sociedad comprometida con la justicia social es aquella que garantiza un estándar de vida digna a las personas mayores, evitando su marginación y su empobrecimiento.
    En la lógica interna de contención/reducción del gasto, las reformas llevan igualmente a una disminución gradual de la proporción que representan las pensiones públicas en el conjunto de pensiones. El análisis reciente indica que los ingresos relativos de los futuros pensiones en la Unión Europea disminuirán sustancialmente en algunos Estados miembros. Incrementando el riesgo de pobreza en la vejez.
    Paralelamente a la reforma de sus sistemas públicos de pensiones, muchos países han introducido, y se proponen ampliar el espacio asignado a los regímenes de pensiones complementarias (pensiones privadas).
    Por otra parte, se prevé que los sistemas de asistencia sanitaria de la UE habrán de afrontar importantes retos en el futuro; el gasto público de la UE, paradigmáticamente, en asistencia sanitaria aumentaría 1, 5 puntos porcentuales del PIB de aquí a 2060.
    —Una población de más edad también requiere un aumento del gasto en cuidados de larga duración (vinculados a la situación de dependencia). Considerando las políticas actuales, se prevé que el gasto público en cuidados de larga duración aumente un 1, 25% del PIB de aquí a 2060 debido a que las personas de edad muy avanzada (superior a 80 años) constituirán la categoría de edad que aumentará más rápidamente en el futuro. Una vez más, los factores demográficos no serán los únicos factores, el cuidado de las personas de edad dependientes lo realizan en gran medida sus familiares. La modificación de las estructuras familiares, la mayor tasa de actividad de las mujeres y la creciente movilidad geográfica podrían reducir la disponibilidad de esta asistencia de carácter informal. Para los países que tienen sistemas de asistencia menos desarrollados, el aumento previsto del gasto en cuidados de larga duración podría subestimar las futuras presiones que dicho aumento provocaría sobre los recursos públicos 4.
    Ello plantea problemas típicamente «civilizatorios» de dimensión estructural y no meramente coyuntural, a saber: la «sociedad del envejecimiento» (que es también la realidad de una «sociedad envejecida») y los dilemas para el desarrollo de la dignidad humana en todas las etapas del ciclo de vita («en todas las edades»). Lo cual obligará a redefinir institucionalmente la organización de la sociedad.
    En ese escenario es donde se tendrán que producir las adaptaciones, reformas e incluso «invención» de nuevos derechos en sentido jurídico. Invenciones, adaptaciones y reformas necesarias en el sistema de protección social (su ideal de cobertura) y en el considerado estándar de derechos fundamentales de los mayores y, más explícitamente, respecto de la jubilación, la dependencia de los mayores, la sanidad y servicios sociales. Cuestión central es la interrelación y comunicabilidad entre todas las «ramas de protección social pública» en la línea —sobre la que después me detendré— de una reforma integral y un tratamiento conexo y coherente.
    Las disfuncionalidades de una mala o deficiente estructura del sistema vigente tienen sus límites y sus efectos con el transcurso del tiempo se agotan. Por ello, se hace necesario buscar nuevas fórmulas de cálculo de las pensiones, eliminar las medidas contradictorias que pueden neutralizarse entre sí, unificar las fórmulas de cálculo de todas las pensiones, e incluso repensar las propias pensiones mínimas, entre otros efectos. Será preciso articular medidas de racionalización (fines y medios) de la sanidad pública y de los servicios de dependencia y de los servicios sociales.

    I. CIUDADANÍA Y POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LAS PERSONAS MAYORES .
    I.1. Evolución demográfica y diseño de las políticas públicas dirigidas a las personas mayores .
    I.2. La ciudadanía en el marco del Estado Social de Derecho. En particular: Los derechos sociales como derechos de «desmercantilización» .
    I.3. La garantía internacional de los derechos fundamentales de las personas .
    1.3.1. El constitucionalismo social y la efectividad de los «derechos fundamentales» .
    1.3.1.1. La variedad de fórmulas de reconocimiento jurídico de los derechos de los mayores .
    1.3.1.2. Las «capacidades» de las personas mayores y su «juridificación» .
    II. LOS NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS SOCIALES DE LAS PERSONAS MAYORES .
    III. PRINCIPALES TEXTOS INTERNACIONALES DONDE SE «PROCLAMAN» O «GARANTIZAN» LOS DERECHOS DE LOS MAYORES .
    III.1. Las Naciones Unidas, el envejecimiento activo y los derechos de las personas mayores .
    III.1.1. Envejecimiento activo. El programa de la ONU sobre el envejecimiento .
    A. Perspectiva general .
    B. Los derechos de los mayores como «principios» y «objetivos» .
    III.2. La Organización Internacional del Trabajo y la protección de las personas mayores .
    III.3. Las políticas sobre el envejecimiento activo en Europa .
    III.3.1. Evolución de las políticas europeas sobre envejecimiento activo .
    III.3.2. Principales políticas actuales de envejecimiento y derechos de los mayores (Perspectiva de «Teoría general») .
    A. Las principales políticas de envejecimiento activo .
    B. Mantenimiento de las capacidades de los mayores: señaladamente autonomía personal e integración social. Edades y capacidades .
    IV. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
    IV.1. Los derechos de las personas mayores garantizados como derechos fundamentales
    A. Los Textos de Derecho Internacional General
    B. Los Textos de Derecho Europeo y sus garantías. En particular: El Modelo normativo de garantía diseñado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .
    IV.2. Valoración general del conjunto de garantías: Las garantías de los derechos fundamentales de los mayores entre continuidad y renovación .
    V. SOBRE LA NECESIDAD DE ORGANIZAR UNA POLÍTICA DEL DERECHO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS MAYORES .
    V.1. Elementos fundamentales de la estrategia integral .
    V.2. Iniciativas para mejorar la posición de las personas mayores en la sociedad del envejecimiento activo y de la solidaridad entre Generaciones .
    VI. TEXTOS JURÍDICOS ANEXOS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES (SELECCIÓN) .
    1. Principios de la Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (Adoptado el 16 de diciembre de 1991 –Resolución 46/91) .
    2. Hacia un Instrumento Jurídico Internacional amplio e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad (adoptado por las Naciones Unidas en la Sexagésimo séptimo período de sesiones, el 13 de febrero de 2013) .
    3. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (adoptado y abierto a la firma. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 (entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27) (selección) .
    4. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Adoptada en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2007; versión posterior idéntica de 2010/C 83/02) (Selección) .
    5. Carta Social Europea, versión Revisada (Adoptada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996) (Selección) .
    6. Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (Adoptada en la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José de Costa Rica, el 8 al 11 de mayo de 2012, organizada por la CEPAL y el Gobierno de Costa Rica) .

Aquest lloc web emmagatzema dades com galetes per habilitar la funcionalitat necessària de el lloc, inclosos anàlisi i personalització. Podeu canviar la seva configuració en qualsevol moment o acceptar els paràmetres per defecte.

política de cookies

Essencials

Les galetes necessàries ajuden a fer una pàgina web utilitzable activant funcions bàsiques com la navegació a la pàgina i l'accés a àrees segures de la pàgina web. La pàgina web no pot funcionar adequadament sense aquestes galetes.


Personalització

Les galetes de personalització permeten a la pàgina web recordar informació que canvia la forma en què la pàgina es comporta o l'aspecte que té, com el seu idioma preferit o la regió en la qual vostè es troba.


Anàlisi

Les galetes estadístiques ajuden als propietaris de pàgines web a comprendre com interactuen els visitants amb les pàgines web reunint i proporcionant informació de forma anònima.


Marketing

Les galetes de màrqueting s'utilitzen per rastrejar als visitants en les pàgines web. La intenció és mostrar anuncis rellevants i atractius per a l'usuari individual, i per tant, més valuosos per als editors i tercers anunciants.