• DERECHO DE RESISTENCIA Y EJERCICIO IRREGULAR DEL PODER DE DIRECCIÓN

    MORATO GARCIA, ROSA MARIA COMARES Ref. 9788498368086 Altres llibres de la mateixa col·lecció Altres llibres del mateix autor
    El 17 de julio de 2009 la profesora Rosa M.ª Morato García defendió con brillantez su tesis doctoral ?Derecho de resistencia y ejercicio irregular del poder de dirección (Especial referencia a la autotutela individual en situaciones de riesgo grave e inminente)? ante un tribunal integrado por los pr...
    Peso: 250 gr
    Disponible sota comanda (de 3 a 7 dies)
    30,00 €
  • Descripció

    • ISBN / EAN : 978-84-9836-808-6
    • Encuadernació : RÚSTICA
    • Data d'edició : 23/03/2011
    • Any d'edició : 0
    • Idioma : CASTELLÀ
    • Autors : MORATO GARCIA, ROSA MARIA
    • Número de pàgines : 0
    • Col·lecció : DERECHO Y SEGURIDAD SOCIAL
    El 17 de julio de 2009 la profesora Rosa M.ª Morato García defendió con brillantez su tesis doctoral ?Derecho de resistencia y ejercicio irregular del poder de dirección (Especial referencia a la autotutela individual en situaciones de riesgo grave e inminente)? ante un tribunal integrado por los profesores Palomeque López y Baylos Grau, la magistrada Román de la Torre y las profesoras Rojas Rivero y Polo Sánchez. A ellos y ellas, en su conjunto, les reitero ahora por escrito mi gratitud, que ya manifesté en aquel momento, oral y públicamente, por su amable disponibilidad para enjuiciar dicho trabajo en fechas poco usuales.
    En lo esencial, el resultado de esa investigación de años constituye el texto que aquí se prologa y de cuya calidad son pruebas, tanto la calificación de sobresaliente cum laude entonces concedida, como los posteriores reconocimientos obtenidos: el premio extraordinario de doctorado de la Universidad de Salamanca (curso 2008-2009) y, ahora, el primer premio del Consejo Económico y Social de España para tesis doctorales en la convocatoria 2009.
    Bien conocido resulta que, justamente como trasfondo del conflicto de intereses que el Derecho del Trabajo pretende encauzar, subyace una situación de subordi¬nación legalizada por el ordenamiento. En el devenir histórico la dependencia aparece como una realidad social en la sociedad capitalista y la admisión inicial de dicha circuns¬tancia diferencia básicamente al Derecho del Trabajo del Derecho Civil: de este modo, el trabajador resulta un ser dependiente desde el punto de vista colectivo y personal porque su vida y sus condiciones de trabajo no van a ser determinadas tanto por su voluntad como, sobre todo, por las fuerzas colectivas que dominan la economía en conjunto, la profesión y la empresa (SINZHEIMER). De ahí que el reconocimiento de un poder privado de estas característi¬cas sobre las personas se erija en «el tema central del Derecho del Trabajo y la razón de su existencia, la implicación de la persona del trabajador en la relación de trabajo, de donde la necesidad intrínseca de limitar los poderes empresariales y restringir el sometimiento del trabajador al poder empresa¬rial» (APARICIO/BAYLOS).
    Sólo determinadas notas característi¬cas, sabido es, conforman el objeto normativo del Derecho del Trabajo y, ahora, prescin¬diendo del debate acerca del mayor o menor protagonismo de la ajenidad o de la dependencia como calificadoras de esa prestación de servicios, sí puede sostenerse que «es precisamente la sujeción técnica y funcional a la empresa ? lo que con seguridad califica como laboral una concreta actividad humana prestada en régimen de alteridad», pues en torno a la noción de dependencia se organizan los rasgos que permiten reconocer al contrato de trabajo, fundamentalmente, la carencia de control sobre el proceso productivo, la ausencia de autonomía «para ordenar la propia actividad ?o para ordenarla de acuerdo con instruccio¬nes y órdenes generales del empleador?, y de sometimiento al poder sancionador y de novación de condiciones de trabajo que el ordenamiento reconoce y otorga a un tercero» (GARCÍA BECEDAS). En este mismo sentido viene pronunciándose de manera tradicional la jurisprudencia, considerando que «la inserción del trabajador en el ámbito de organización y dirección del empleador se erige en elemento esencial para determinar que existe un contrato de trabajo» (SSTS de 16 de febrero de 1990 y de 25 de mayo de 1993). Por eso, la característica propia y diferencial del contrato de trabajo probablemente haya que buscarla, antes que en la remuneración o en la ajenidad, en la efectiva concurrencia de una prestación de servicios dependiente (SSTS de 16 de julio de 1984; de 30 de noviembre de 1987; de 13 de noviembre de 1989; y de 8 de octubre de 1992).
    En definitiva, el trabajo dependiente es el prestado por una persona en una relación jurídica de poder, identificándose la dependencia o subordinación jurídica por parte del art. 1.1 ET con la heterodirección de la prestación de trabajo (MONEREO PÉREZ). Esta subordinación jurídica del trabajador implica, como es bien conocido, una disponibilidad consentida de su trabajo en el marco de una organización ajena, a la que se supedita dentro de los límites constitucionalmente previstos y revestida de los rasgos de gradualidad y flexibilidad, de tal forma que adopta manifestaciones diversas dependiendo del tipo de prestación de servicios considerado. La genérica sujeción personal laboral se concreta de modo dinámico en su objeto a lo largo de la ejecución continuada de la prestación de servicios bajo el poder de dirección y a través del recurso a una variedad de técnicas que el ordenamiento atribuye al empresario como titular de la organización productiva, tal y como se deduce de los arts. 1.1, 5 c) y 20.1 ET.
    Que este poder directivo aparezca, no obstante, como una realidad jurídicamente limitada y que, por consiguiente, el deber de obediencia del trabajador no pueda ser exigible en toda su extensión en determinadas ocasiones, constituye también un aserto de sobra conocido. El juego de los derechos fundamentales del trabajador, la regularidad del poder de dirección o el contrapeso que suponen ciertos mecanismos colectivos ?la negociación, esencialmente? operan en un sentido limitativo y contribuyen a recomponer en parte la posición de aquél en el seno de la relación laboral.
    Éste es el marco en el que se inserta la obra que aquí se prologa, fruto de una prolongada y exhaustiva investigación en la que se ha conseguido integrar de forma inteligente y eficaz los materiales normativos, jurisprudenciales y doctrinales con el fin de ofrecer al lector un estudio en profundidad de los supuestos en que opera un ius resistentiae del trabajador frente al poder directivo irregularmente ejercitado.
    Partiendo, así, de un cuidadoso examen del significado, fundamento y contenido del poder directivo empresarial en el marco de la relación de trabajo, la autora dedica el capítulo segundo de su obra a mostrar cómo la exigibilidad de la obediencia del trabajador sólo tiene cabida en el marco del ejercicio regular de aquel poder. Para ello, analiza las diversas categorías de límites que lo condicionan: desde los vinculados a aspectos subjetivos, que afectan a la identificación del sujeto titular del propio poder, hasta los límites internos y las exigencias de legitimidad formal, pasando por una detallada descripción de los límites de carácter material, esto es, los que atañen al contenido de las órdenes empresariales desde una pluralidad de planos, tanto constitucionales, como legales, convencionales o contractuales.
    El tercer capítulo aborda el problema central de la desobediencia justificada del trabajador frente a las órdenes empresariales como manifestación de una cierta autonomía de aquél en la toma de decisiones. De este modo, el pormenorizado análisis jurisprudencial que lleva a cabo la autora le permite dar cuenta de la aceptación generalizada de ciertos márgenes de resistencia frente al poder directivo, mostrando los tribunales una menor rigidez a la hora de apreciar las excepciones frente al clásico principio solve et repete. Ello no obstante, resultaría insuficiente para poder hablar de un verdadero cambio de orientación en nuestra jurisprudencia, que parece adoptar más bien un patrón continuista a la hora de afrontar este problema. La perspectiva se completa con el estudio doctrinal del ius resistentiae del trabajador como particular manifestación de autotutela y con la exposición de los presupuestos de ejercicio del mismo.
    Por último, el capítulo cuarto se dedica al análisis de los contados supuestos en que el ordenamiento español reconoce un derecho de resistencia al trabajador con diferentes finalidades intuitivas. Así, la consagración de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información en la LO 2/1997, la previsión recogida en el apartado h) del art. 12.5 ET por lo que respecta a las horas complementarias ilegales o, de manera especial, la atribución de una potestad de autotutela en las situaciones de riesgo grave e inminente por parte del art. 21.2 LPRL. Es éste, el de la negativa del trabajador a prestar sus servicios en tales circunstancias, sin duda, el más llamativo reconocimiento legal de un episodio de desobediencia legítima a favor del trabajador y, en consecuencia, el que merece una especial atención por parte de la autora, lo que la lleva a profundizar, entre otros extremos, en el fundamento del derecho, su configuración jurídica dentro de la LPRL o las garantías de que aparece revestido en dicho texto legal.
    Para quienes compartimos con la profesora Morato García las tareas universitarias en la vieja Salamanca, ver ahora publicado su trabajo de tantos años, con el reconocimiento, además, que implica este primer premio del CES, constituye un orgullo y un estímulo no despreciable en tiempos en los que lo superficial y lo ligero parecen haberse atrincherado en el corazón de nuestra sociedad. El camino largo es el correcto y el esfuerzo ahora recompensado de la profesora Morato nos anima, a la vez que nos alegra de manera difícilmente expresable.
    Si se me permite una apreciación íntimamente subjetiva, dando por bueno que resulten acertados ciertos tópicos ligados a caracteres locales o regionales, debo poner de manifiesto que, en Rosa Morato, se dan cita alguno de los rasgos que suelen predicarse como propios ?que no exclusivos? en las gentes castellanas: seriedad, discreción y laboriosidad son virtudes que ella viene demostrando de manera natural y constante desde que, como becaria de investigación, se incorporó al Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de esta casi ya ocho veces centenaria Universidad salmanticense en el año 2003.
    Y humildad. Nunca dejó de escuchar los consejos que sus colegas de éste y otros ámbitos universitarios nos atrevimos a sugerirle cuando ella ?que, seguramente, no los precisaba en demasía? se aproximaba para intercambiar pareceres. Ahora que, pocos meses atrás y en lo deportivo, algún afamado salmantino ha subrayado con su conducta y buen hacer similares rasgos, no resulta exagerado indicar cómo Rosa Morato postula, con su discreción y finezza, su saber estar en un mundo, el de la academia, donde los egos no dejan ver en muchas ocasiones el bosque de la humanidad.
    Su rigor analítico y sistematizador va acompañado en todo momento, además, por la utilización de un lenguaje cuidadoso, medido, preciso. Como apuntaba B. L. WHORF, «cada lengua no es sólo un instrumento reproductor para la expresión material de las ideas, sino que más bien es en sí mismo el modelador de las ideas, el programa y la guía de la actividad mental del individuo, de su análisis de las impresiones, de su síntesis de su almacén conceptual». En este sentido, la claridad expresiva constituye un rasgo conscientemente buscado por la profesora Morato. Porque, si se me permite un último recurso al pensamiento ajeno, conviene no olvidar que «la locución esclarecida hace tratables los retiramientos de las ideas, y da luz a lo escondido y ciego de los conceptos (?) que obscurecer lo claro es borrar y no escrivir, y quien habla lo que otros no entienden, primero confiessa que no entiende lo que habla» (FRANCISCO DE QUEVEDO).
    Escúchenla. Con sinceridad, merece la pena.

    RAFAEL SASTRE IBARRECHE
    Salamanca, octubre de 2010

    ABREVIATURAS

    PRÓLOGO, por Rafael Sastre Ibarreche

    CAPÍTULO PRIMERO
    SOBRE EL PODER DE DIRECCIÓN EN LA RELACIÓN
    INDIVIDUAL DE TRABAJO

    I. PERFILES JURÍDICOS DEL PODER EMPRESARIAL
    II. DE LA DEPENDENCIA JERÁRQUICA
    1.??Noción jurídica del poder de dirección
    2.??Relevancia calificadora en la determinación del ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo
    2.1.??¿Existe una total correspondencia entre dependencia jurídica y la sujeción al poder directivo empresarial?
    2.2.??La dependencia ante el actual contexto económico-productivo
    3.??El deber de obediencia: aspecto jurídico pasivo de la subordinación
    4.??Modalización y fuerza imperativa de los mandatos empresariales
    III.??FUNDAMENTO DEL PODER DE DIRECCIÓN
    IV.??CONTENIDO DEL PODER DIRECTIVO
    1.??Facultades componentes del poder de dirección
    2.??Prerrogativas de carácter instrumental
    3.??Instrumentos de ejercicio
    3.1.??Órdenes e instrucciones
    3.2.??Intervención de los códigos de conducta en la dirección empresarial

    CAPÍTULO SEGUNDO
    RECONDUCCIÓN DE LA OBEDIENCIA EXIGIBLE AL EJERCICIO
    REGULAR DEL PODER DIRECTIVO

    I. CONSIDERACIONES GENERALES
    II.??ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES PATRONALES
    III.??LÍMITES SUBJETIVOS: ORDENACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR EL TITULAR DE LAS FACULTADES DIRECTIVAS
    1.??El ejercicio funcional de la dirección delegada
    2.??Titularidad del poder directivo en los supuestos de segmentación de las unidades productivas y agrupación de empresas
    IV.??LÍMITES MATERIALES: CONTENIDO DE LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES
    1.??Análisis desde el plano constitucional
    1.1.??La matizada aplicabilidad del principio del «Drittwirkung der Grundrechte» en nuestro ordenamiento jurídico
    1.2.??El juicio ponderativo en la resolución del conflicto que subyace al ejercicio del poder de dirección
    1.3.??Intervención de los derechos fundamentales como criterio modulador de la fuerza imperativa de los mandatos empresariales
    2.??Análisis desde el plano legal y convencional
    3.??El papel del contrato en la definición de la regularidad del ejercicio del poder directivo
    3.1.??Revalorización del contrato de trabajo como instrumento delimitador del espacio de disponibilidad empresarial
    3.2.??Reconducción de la obligación contractual a la prestación pactada: clasificación profesional y el controvertido concepto de «trabajo convenido»
    3.3.??Exclusión de la vida privada del ámbito de actuación de las facultades directivas
    V.??LÍMITES INTERNOS AL EJERCICIO DEL PODER DIRECTIVO
    1.??Juicio de razonabilidad: ¿exigencia derivada de la interdicción de arbitrariedad?
    2.??Revalorización de las categorías jurídicas civiles: especial referencia al abuso del derecho y la buena fe
    VI.??CONDICIONES DE LEGITIMIDAD FORMAL

    CAPÍTULO TERCERO
    DESOBEDIENCIA JUSTIFICADA Y AUTONOMÍA
    DECISORIA DEL TRABAJADOR

    I.??PLANTEAMIENTO Y OBJETIVOS
    1.??Diversas teorías en relación a la justificación de la desobediencia en el trabajo
    2.??Derecho de resistencia frente a mandatos irregulares de los superiores jerárquicos. Una declaración de intenciones
    II.??LA DESOBEDIENCIA LEGÍTIMA Y EL IUS RESISTENTIAE EN LA JURISPRUDENCIA
    1.??Pervivencia actual de alguno de los postulados del principio solve et repete
    1.1.??A medio camino entre el reconocimiento del derecho de resistencia y la negativa a convenir la calificación unilateral de la decisión empresarial
    1.2.??Excepciones a la «obediencia debida»: el estrecho margen de actuación del ius resistentiae
    1.3.??Ejecutividad de ciertos actos de ejercicio del poder empresarial
    2.??La dispar apreciación judicial de la sanción por indisciplina y desobediencia
    2.1.??Art. 54. 2, b ET: el punto de convergencia entre el poder disciplinario y el poder de dirección
    2.2.??La enredada articulación jurídica del despido por desobediencia en la práctica jurisprudencial. A modo de síntesis
    2.3.??¿Se consolida un cambio de orientación?
    III.??AUTOTUTELA INDIVIDUAL. ANÁLISIS TEÓRICO-DOCTRINAL
    1.??Noción de derecho de resistencia como figura específica de autotutela de los derechos laborales
    2.??Posiciones doctrinales sobre la admisibilidad del derecho de resistencia
    2.1.??La clásica oposición al ius resistentiae: un reclamo a la supremacía empresarial
    2.2.??Indagaciones en torno a la cobertura justificativa de la desobediencia a las pretensiones ilegítimas del empresario
    3.??Consecuencias jurídicas del reconocimiento del ius resistentiae
    4.??La necesaria articulación de un escudo jurídico tangible frente a la práctica directiva ilícita
    4.1.??Balance sobre el arriesgado ejercicio de la autotutela individual
    4.2.??Idoneidad del ius resistentiae como sistema de protección de los derechos del trabajador: tutela inmediata y tutela adecuada
    IV.??PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DEL IUS RESISTENTIAE
    1.??Condiciones materiales y formales
    2.??Adecuación a los requerimientos de diligencia y de la buena fe

    CAPÍTULO CUARTO
    EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO DEL IUS RESISTENTIAE

    I. SUPUESTOS LEGALES DE LEGÍTIMA OPOSICIÓN A LA VOLUNTAD EMPRESARIAL Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD
    1.??Garantía al libre ejercicio de la función informativa
    1.1.??La cláusula de conciencia en su dimensión de resistencia a las facultades de mando en la empresa de comunicación
    1.2.??A favor del entendimiento amplio del derecho
    2.??Protección legal del principio de voluntariedad
    2.1.??Tránsito flexible de los trabajos a tiempo completo y tiempo parcial
    2.2.??Derecho de resistencia frente a la hora complementaria ilegal
    3.??Recapitulación: el problema de las garantías que aseguran la efectividad del derecho de resistencia
    II.??EJERCICIO INDIVIDUAL DE LA POTESTAD DE AUTOTUTELA EN SITUACIÓN DE «RIESGO GRAVE E INMINENTE»
    1.??Fijación legislativa de la autotutela preventiva de tipo individual
    1.1.??Modalización de la ordenación directiva en beneficio del derecho a la seguridad y salud en el trabajo
    1.2.??Sobre la institución de un mecanismo jurídico de autodefensa frente a la potencial agresión de valores vitales
    2.??La problemática de la calificación jurídica y fundamento del derecho
    2.1.??El anclaje constitucional del derecho a suspender temporalmente la ejecución de la prestación laboral
    2.2.??Reconocimiento jurídico-positivo del ius resistentiae para la defensa de intereses propios en el campo de la seguridad y salud laboral
    2.3.??Excepción de contrato no cumplido
    3.??Discusión teórica acerca de la existencia de un deber de interrumpir la ejecución de los trabajos
    4.??Articulación jurídica del ius resistentiae en la LPRL
    4.1.??Definición legal del riesgo grave e inminente
    4.2.??Circunstancias desencadenantes del riesgo
    4.3.??Reacción defensiva directa de dimensión individual
    5.??Garantías legales anudadas al ejercicio regular del derecho
    5.1.??Específica cobertura jurídica dispensada al rechazo a mantener la actividad: la interdicción de sanciones disciplinarias
    5.2.??Parámetros de enjuiciamiento de la corrección jurídica de la conducta de resistencia
    5.3.??Factores determinantes de la responsabilidad
    6.??Operatividad del ius resistentiae más allá del supuesto de riesgo grave e inminente

    BIBLIOGRAFÍA

Aquest lloc web emmagatzema dades com galetes per habilitar la funcionalitat necessària de el lloc, inclosos anàlisi i personalització. Podeu canviar la seva configuració en qualsevol moment o acceptar els paràmetres per defecte.

política de cookies

Essencials

Les galetes necessàries ajuden a fer una pàgina web utilitzable activant funcions bàsiques com la navegació a la pàgina i l'accés a àrees segures de la pàgina web. La pàgina web no pot funcionar adequadament sense aquestes galetes.


Personalització

Les galetes de personalització permeten a la pàgina web recordar informació que canvia la forma en què la pàgina es comporta o l'aspecte que té, com el seu idioma preferit o la regió en la qual vostè es troba.


Anàlisi

Les galetes estadístiques ajuden als propietaris de pàgines web a comprendre com interactuen els visitants amb les pàgines web reunint i proporcionant informació de forma anònima.


Marketing

Les galetes de màrqueting s'utilitzen per rastrejar als visitants en les pàgines web. La intenció és mostrar anuncis rellevants i atractius per a l'usuari individual, i per tant, més valuosos per als editors i tercers anunciants.