1.— CARACTERIZACIÓN Y SIGNIFICACIÓN POLÍTICO JURÍDICA DE LA INTEGRACIÓN EFECTUADA POR LA LEY 28/2011
»La doctrina solidarista enseña que la sociedad es el hecho primario e irreductible, que el hombre es por naturaleza un ser social que no puede vivir más que en sociedad, en la que siempre ha vivido»
León DUGUIT
Los objetivos básicos de esta Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, son los siguientes:
a) La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.
b) La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual, manteniendo el ámbito subjetivo de aplicación existente en el Régimen Especial Agrario con exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección, dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector (Exposición de Motivos).
Pero es necesario interrogarse críticamente (en el sentido de reflexivamente) sobre qué es lo que nos ha hecho llegar hasta aquí y por qué, por un lado, y por otro, sobre cuáles son los rasgos principales del nuevo modelo de regulación y la cuestiones pendientes, o, en su caso, todavía inacabadas, en una perspectiva de futuro.
1.1.— Evolución y perspectiva jurídico-crítica de la protección social del trabajo agrario
1.1.1.— La fragmentariedad y dispersión del modelo precedente.
Inicialmente el modelo institucional que se adoptó para la instrumentación de la protección frente a los riesgos sociales fue el del seguro privado, con algunas transformaciones, como la colaboración obligatoria de los empleadores a efectos de cotización y a efectos del cumplimiento de la obligación de afiliación, y encuadramiento en general, técnica a la que se denominó seguro social . Lo significativo de los seguros sociales es que el legislador solamente los desarrolló originariamente para el trabajador industrial, no para otros colectivos, aunque luego serían aplicados sin paliativos a los trabajadores provenientes del sector servicios. De esta forma, la protección social quedó reducida originariamente a los trabajadores de la industria y los servicios con exclusión de los trabajadores agrarios. Y es que, las primeras medidas de protección social fueron consecuencia del proceso de industrialización, proletarización y, por lo tanto, de la formación de una indigente clase obrera industrial urbana, a una parte de la cual interesaba además formular sus reivindicaciones precisamente en el marco de la relación de trabajo que le definía como clase asalariada (arrendamiento de servicios, en un primer momento, contrato de trabajo, posteriormente) . En todo ello hay que tener en cuenta la centralidad en la época del «pauperismo industrial». Estaba el peso de una cuestión social centralizada en el trabajo industrial como realidad social y políticamente más relevante (atendiendo ante todo a su carácter conflicto; a pesar de que los conflictos en el sector agrario eran permanentes, muy especialmente en los países de la Europa mediterránea) .
INDICE:
1.— Caracterización y significación político jurídica de la integración efectuada por la Ley 28/2011.
1.1.— Evolución y perspectiva jurídico-crítica de la protección social del trabajo agrario.
1.1.1.— La Fragmentariedad y dispersión del modelo precedente.
1.1.2.— La justificación y base legal del mantenimiento de la especialidad.
1.1.3.— El proceso de integración de la protección social de los trabajadores agrarios en el Régimen General.
1.2.— Fundamentos JURÍDICO-POLÍTICOS DE LA LEY 28/2011.
1.3.— Los logros de la Ley 28/2011 en la redefinición del modelo de regulación.
1.3.1.— Los progresos en la homogeneidad del Sistema de la Seguridad Social.
1.3.2.— Los avances en la homogeneización de las relaciones instrumentales.
1.3.3.— La equiparación lograda en materia de prestaciones. La eliminación relativa de especialidades en materia de prestaciones.
1.4.-La Ley 28/2011 y el proceso homogeneizador desde una perspectiva comparada.
1.4.1.— La homogeneización agraria en el seno de la Unión Europea. Especial referencia a los casos francés e italiano.
1.4.2.— La especial significación del caso alemán. A.— La incardinación de la protección social de los trabajadores agrarios dentro del sistema de Seguridad Social de Alemania. B.— Procedimiento de declaración. C.— Organización de la protección social. D.— Financiación. E.— Prestaciones.
2.— La regulación positiva del nuevo régimen de protección del trabajo agrario. delimitación concrea del modelo normativo de regulación.
2.1.— El Ámbito Subjetivo del SEA.
2.1.1— El concepto de labor agraria.
2.1.2.— El concepto de explotación agraria.
2.1.3.— Supuestos excluidos.
2.1.4.— Inclusiones y Exclusiones concretas de trabajadores agrarios.
2.1.5.— El concepto de Empresario Agrario del Artículo 1 de la Ley 28/2011.
2.1.6.— La eliminación de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida.
3. Particularidades EN LOS ACTOS DE MATRICULACIÓN.
3.1.— El alta en los períodos de actividad y de inactividad.
3.2.-La exclusión del SEA en los períodos de inactividad.
4.— LA COTIZACIÓN EN EL SEA.
4.1.— Cotización en periodo de actividad. 4.2. Cotización en período de inactividad.
4.3. Responsabilidad en orden al ingreso de las cotizaciones.
5.-LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEA: PARTICULARIDADES.
6.— LA NUEVA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN ASISTENCIAL POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA.
6 .1.— El subsidio por desempleo.
6.1.1. La tradicional exclusión del subsidio por desempleo en la acción protectora de los trabajadores agrarios por cuenta ajena.
6.1.2. Fundamentos jurídico-técnicos para el reconocimiento del subsidio por desempleo en la disposición adicional tercera de la ley 28/2011.
6.1.3.— Particularidades del régimen jurídico.
6.2.— La protección por desempleo específica para los trabajadores eventuales del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.
6.2.1. La protección por desempleo específica de los trabajadores eventuales agrarios en la ley 28/2011.
6.2.2.— Régimen jurídico del subsidio por desempleo para trabajadores eventuales.
a) Vigencia actual.
b) Viabilidad del subsidio agrario.
c) Ámbito geográfico. a') Factores de delimitación territorial.
b') Precisiones jurisprudenciales.
d) Requisitos de acceso.
e) Contenido.
6.2.3.— Renta Agraria.